CONSEJO ESTUDIANTIL
Todos los miembros del Consejo Estudiantil serán responsables de la actuación eficaz de este organismo y se constituirán en portavoces de las aspiraciones estudiantiles que se planteen ante las autoridades del establecimiento.
DEBERES
- a) Cumplir con el plan de trabajo propuesto ante la comunidad estudiantil
durante la campaña electoral.
- b) Velar por los derechos de los estudiantes y asegurar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los mismos.
- c) Cumplir y promover el cumplimiento del Manual de Convivencia del
Colegio de acuerdo a lo estipulado en la Ley 115.
- d) El Consejo Estudiantil presentará propuestas de actividades culturales,
recreativas, deportivas y sociales, con el fin de fomentar las buenas relaciones entre los estudiantes del colegio, tanto interna como externamente.
Planificará y participará activamente en proyectos que tiendan a promover hábitos de democracia, civismo y cooperación.
Otras funciones:
- Organización de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales.
- Conformación de organizaciones juveniles, medios de comunicación y otras acciones que buscan la participación activa, responsable, justa y democrática de los estudiantes en la vida escolar.
- Ser canal de comunicación y analizar las iniciativas encaminadas al mejoramiento de la vida escolar así como las inquietudes o quejas de los grupos.
- Exigir la asistencia puntual a cada una de las reuniones programadas.
- Promover óptimas relaciones con los tutores, profesores, personal académico –administrativo y alumnos.
- Promover la total cooperación de los integrantes de los cursos para lograr el cumplimiento de las funciones del Consejo y la buena marcha de la Institución.
- Ser ejemplo de buenos modales frente al alumnado y evitar entre los miembros del Consejo los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, dando muestras de integridad en sus acciones.
- Motivar, y apoyar las campañas estudiantiles.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Convivencia de TVS:
Con el fin de fortalecer la formación integral del estudiante y garantizar
la participación activa de los mismos en la vida escolar, el TVS en
cumplimiento con la Ley 115 de 1994, estimula la constitución y
funcionamiento del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil asegura
y garantiza el ejercicio de la democracia, el cultivo de los valores éticos
y ciudadanos y propende a mejorar y ampliar el nivel cultural y de
cooperación entre los estudiantes.
CONFORMACIÓN
El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación directa y secreta. Las organizaciones estudiantiles se deben conformar con estudiantes de 4° a 11° y un vocero de 3º.
Revisar: 4.2.8. CONSEJO ESTUDIANTIL (Página 22 Manual de Convivencia)
https://thevictoriaschool.edu.co/manual-de-convivencia/
Personero:
El personero o personera de los estudiantes será un alumno / alumna de grado 11, quien haya cursado los últimos dos años de su escolaridad en el colegio.
Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrado.
REQUISITOS:
- El aspirante debe tener al menos 2 años de antigüedad en el colegio
- No tener matrícula en observación
- Demostrar en su cotidianidad los atributos del perfil de la comunidad de aprendizaje del IB, buen desempeño académico y sana convivencia del aspirante.
- Estar participando de manera presencial en el colegio
NOTA: los representantes de curso en el Programa de Diploma son los mismos directores de Consejo estudiantil (10°) y Personero (11°).
FUNCIONES:
- a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten educandos lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
- c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
- d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
e)Participar en las reuniones del comité de convivencia escolar.
DEBERES
- a) Velar por los derechos de los estudiantes y asegurar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los mismos.
- b) Conocer, cumplir y promover el cumplimiento del Manual de Convivencia del Colegio de acuerdo a lo estipulado en la Ley 115.
- c) Ser canal de comunicación, mediador y analizar las iniciativas encaminadas al mejoramiento de la vida escolar así como las inquietudes o quejas de los grupos o estudiantes.
- d) Promover óptimas relaciones con los tutores, profesores, personal académico –administrativo y alumnos.
- e) Ser ejemplo del perfil IB frente al alumnado y evitar entre los miembros del Consejo los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, dando muestras de integridad en sus acciones.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Convivencia de TVS: Con el fin de fortalecer la formación integral del estudiante y garantizar la participación activa de los mismos en la vida escolar, el TVS en cumplimiento con la Ley 115 de 1994, estimula la constitución y funcionamiento del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil asegura y garantiza el ejercicio de la democracia, el cultivo de los valores éticos y ciudadanos y propende a mejorar y ampliar el nivel cultural y de cooperación entre los estudiantes.
CONFIRMACIÓN
El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación directa y secreta. Las organizaciones estudiantiles se deben conformar con estudiantes de 4° a 11° y un vocero de 3º.
Revisar: 4.2.8. CONSEJO ESTUDIANTIL (Página 22 Manual de Convivencia)